El acoso laboral se debe entender como toda conducta que se ejerza sobre un trabajador y tenga como fin intimidar, infundir miedo, angustia, generar desmotivación hacia el trabajo e inducir a la renuncia. | Foto: Archivo Semana

Trabajo

¿Qué hacer frente al acoso laboral?

El ambiente de trabajo no siempre es el más agradable. Muchas personas tienen que soportar un pésimo ambiente laboral debido al hostigamiento al que se ven sometidos por parte de jefes o compañeros de trabajo. Sin embargo, usted no está obligado a aguantar esta situación.

Alfonso Villota
19 de junio de 2012

Este tipo de conductas están prohibidas por una ley que busca evitar un abuso en las relaciones laborales.

En Colombia el desconocimiento de las leyes que rigen a los trabajadores en muchas ocasiones evitan que estos puedan hacer valer unas condiciones mínimas que retribuyan el esfuerzo invertido durante la relación laboral.

Tenga presente que así como es factible reclamar pagos mal realizados, cesantías, pensión o cualquier otro tipo de derecho pendiente, también es posible proteger un ambiente sano de trabajo.

Esto se consagra en la Ley 1010 de 2006 denominada acoso laboral, la cual tiene como fin prevenir y sancionar las diversas formas de agresión o maltrato que puedan resultar en las relaciones laborales.

De esta manera, a través de esta ley es posible sancionar a quienes aprovechando su jerarquía en la empresa actúen de manera mal intencionada buscando entorpecer las funciones de los trabajadores.

¿Cuáles son las modalidades de acoso?

El acoso laboral se debe entender como toda conducta que se ejerza a un trabajador por parte de compañeros de trabajo, jefe inmediato, incluso de parte de un subalterno, que tenga como fin intimidar, infundir miedo, angustia, generar desmotivación hacia el trabajo e inducir a la renuncia de éste.

Así mismo, la ley contempla las formas específicas de acoso al trabajador que son:

Maltrato laboral:
Aquí se incluyen todas las acciones tanto físicas como verbales contra el trabajador que vulneren sus derechos y que generen menoscabo de la autoestima y dignidad de quien es objeto de estos. Por consiguiente no valen los insultos, la discriminación y mucho menos la agresión física.

Persecución laboral:
Aquí se incluyen todos los actos que usando como excusa las funciones del trabajador busquen hacer sus labores más pesadas, tal es el caso de cargas excesivas de trabajo, la descalificación de su labor o cambios permanentes de horario. Lo anterior, según la ley, se entiende como persecución.

Discriminación laboral:
El trato diferenciado por razones de género, raza, origen familiar o nacional, al igual que creencias religiosas o preferencias políticas, son sancionables por esta ley.

Inequidad laboral: Esto se refiere a casos cuando una persona capacitada para ciertas funciones, se le asignen otras muy por debajo de lo que usualmente maneja. Esto se ve como una forma de menospreciar las aptitudes de quien puede ejercer labores de más alto calibre.

Desprotección laboral: Se aplica en los casos en el que el trabajador es enviado a realizar labores que impliquen un riesgo para su integridad y la empresa no le proporcione las condiciones de seguridad necesarias para ejecutar su labor.

¿A dónde acudir?

Si una persona se considera víctima de acoso laboral debe acudir directamente al Ministerio del Trabajo donde podrá interponer una queja por acoso laboral. Ésta debe apoyarse en la ley ya mencionada, detallar claramente su situación y en qué causal encaja el acoso al que ha sido sometido. Si tiene pruebas, es muy importante que las anexe.

El funcionario competente para recibir las quejas es el inspector de trabajo. En los municipios donde no tenga presencia esta figura, sus funciones son asumidas por la Alcaldía del lugar, el personero municipal o la Defensoría del Pueblo donde debe existir una persona designada para recibir este tipo de reclamaciones.

Es recomendable enviar una copia de la queja a la empresa, debido a que existe una alta probabilidad que ésta tome los correctivos necesarios antes de embarcarse en un lío judicial.

Del mismo modo, quien instaura la queja goza de una protección especial de seis meses en los cuales no puede ser despedido.

Igualmente, es factible por parte del trabajador solicitar una audiencia de conciliación para terminar amigablemente el conflicto.

¿Cómo se castiga?


De probarse el acoso, las sanciones pueden variar de acuerdo a la persona. No obstante, en el caso de servidores públicos, se anotaría como una falta disciplinaria gravísima.

También se tomará como despido sin justa causa haber inducido a la renuncia al empleado o su dimisión al puesto de trabajo, lo que genera las indemnizaciones de ley correspondientes.

Esto es una multa entre dos y diez salarios mínimos para la persona que lo haga y el empleador que lo tolere.

Si el acoso generó un perjuicio al bienestar físico del trabajador, el empleador debe pagar el 50% de los costos de tratamiento a las empresas prestadoras de salud o de riesgos profesionales.

A su vez, se hará una terminación con justa causa o no renovación del contrato de trabajo al subalterno o compañero autor del acoso.